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La imputación de los donativos hechos a finales de año

Llegada la Navidad, y con ella el final del año, el número de donativos a ONG aumenta considerablemente, cosa que esperamos que aparezca reflejada en los impuestos a pagar del año que viene. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, al coincidir el fin de año con el devengo, tanto del IRPF como del Impuesto sobre Sociedades, cada vez andamos más pillados de fechas para que los donativos se contabilicen dentro de este ejercicio.

A estos efectos, vemos una reciente consulta vinculante V1234-21 de 5 de 6 / 9 mayo, en la que la DGT analizó el caso de una persona física que realizó una donación a una fundación el 31 de diciembre de 2020 mediante una transferencia bancaria y el cobro de la misma por parte de la fundación se hizo efectivo el 4 de enero de 2021. Son interesantes las conclusiones de la DGT sobre cuándo se entiende realizada la donación a efectos de la deducción: «En el caso planteado, a efectos de practicar la deducción, deberá atenderse a la fecha en que efectivamente se realiza el donativo, con independencia de cuando se haya formulado la orden de transferencia relativa al mismo. En consecuencia, la deducción podrá practicarse en el período impositivo 2021, que es el período en que se recibe el donativo por parte de la entidad beneficiaria.»

Es decir, si queremos que nuestras donaciones deduzcan los impuestos a pagar el año que viene, hemos de asegurarnos de que la fundación reciba la donación mientras aún sea 2022, de lo contrario no se considera como “efectivamente realizada”. Si llega a su cuenta en 2023, aunque sea por motivo de demoras bancarias, días festivos, etc. veremos reflejada nuestra donación ya en 2024.

SI queréis saber más sobre los efectos de las donaciones en tu declaración de la renta te recomendamos el artículo Deducciones en IRPF de cara a la declaración de la renta: Preguntas frecuentes

 

Ver también: Donaciones que dan derecho a deducción

 

 

 

Imagen de jcomp en Freepik