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Las becas concedidas por las fundaciones ¿están exentas de IRPF?

Las fundaciones nacen para contribuir a fines de interés general, realizando a actividades relacionadas con éstos o complementarias, como pueden ser la organización de talleres, cursos, investigación, eventos deportivos, publicaciones, concesiones de ayudas o becas y un largo etcétera.

No es extraño leer noticias sobre las becas que anuncian algunas entidades, administraciones públicas, fundaciones …

Y es sobre éstas sobre las centramos el foco: las becas recibidas ¿qué consideración fiscal tienen? ¿Son rentas exentas o tributan por el IRPF? ¿El que recibe una beca debe tributar por ella? ¿Basta con que la fundación lo anuncie en su web?

Remitiéndonos a la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su Reglamento, vemos que las becas serán rentas exentas cuando se cumplan una serie de requisitos:

  • Que se traten de becas públicas o concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, como son las fundaciones o asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Que sean percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
  • Que los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
  • Que el anuncio de la Convocatoria se publique en el Boletín Oficial del Estado o de la comunidad autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
  • Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

Con estos requisitos la ley pretende garantizar que las becas no se queden en el entorno de la fundación, sino que lleguen a un público general y que la concesión sea por motivos objetivos.

Algunos de estos requisitos, como podría ser la de publicitar las convocatorias en determinados medios (boletines oficiales, BOE o de la comunidad autónoma correspondiente) que garanticen el alcance de un buen número de potenciales beneficiarios, son bastante desconocidos, pero sólo con el cumplimiento de todos éstos el beneficiario de la beca estará exento de tributar por ella en IRPF. De lo contrario tendrá la consideración de rendimiento del trabajo y deberá de incluirla en su declaración.

 

Imagen de okmarian en Pixabay