Una de las cuestiones que más respondemos en el despacho tiene que ver con las donaciones y sobre cómo afectan fiscalmente al donante. Todos queremos que el destino de nuestro dinero sea claro y transparente, y por eso analizamos la ley de Mecenazgo, con ayuda de la información que nos brinda el Ministerio de Educación al respecto.
La contribución del sector privado en la consecución de fines de interés general se reconoce en nuestra normativa a través de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, reformada desde enero de 2024. A efectos de esta Ley, se entiende por mecenazgo la contribución privada a la financiación de actividades de interés general.
El fomento de las iniciativas de mecenazgo se sustancia mediante incentivos fiscales a las donaciones y un régimen especial de tributación de las Entidades sin Fines de Lucro (ESFL).
El Título III de la Ley regula los beneficios fiscales aplicables a donativos, donaciones y aportaciones realizadas en favor de las entidades beneficiarias.
¿QUÉ APORTACIONES PUEDEN HACERSE?
• Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
• Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
• La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
• Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE?
• Las fundaciones.
• Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
• Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
• Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
• Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
• Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
• El Estado, las CCAA y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las CCAA y de las Entidades Locales.
• Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
• Los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.
Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establece una serie de actividades prioritarias de mecenazgo. Las donaciones a favor de estas actividades obtienen una deducción de un 5% adicional a los incentivos fiscales generales.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS FÍSICAS?
Micromecenazgo: los primeros 250 euros donados tienen una deducción del 80% en la cuota íntegra del IRPF. La cantidad donada que exceda de 250 euros tiene una deducción del 40% en la cuota.
Fidelización: en las donaciones se podrá aplicar una deducción del 45% (en vez del 40% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 10% de la base liquidable en el IRPF.
¿QUÉ INCENTIVOS FISCALES HAY PARA LAS DONACIONES REALIZADAS POR PERSONAS JURÍDICAS?
La cantidad donada tiene una deducción en la cuota del Impuesto de Sociedades del 40%.
Fidelización en las donaciones: se podrá aplicar una deducción del 50% (en vez del 40% general) siempre que se hayan efectuado donativos por la misma o mayor cantidad a la misma entidad en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores.
La deducción tiene un límite del 15% de la base imponible del periodo impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
¿EN QUÉ SE TRADUCEN A EFECTOS PRÁCTICOS?
Si una persona física dona 250 euros a una entidad no lucrativa que está entre las posibles receptoras de mecenazgo:
• El contribuyente se deduce 200 euros (el 80% de la cuota) en su IRPF. Es decir, el coste de una donación de 250 euros es realmente de 50 euros. Por tanto, la entidad elegida recibe 250 euros, de los cuales 50 vienen del donante y 200 son una subvención indirecta de Hacienda.