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Pagar por colaboraciones a una persona que trabaja por cuenta ajena

Conoces a una persona idónea para que, por ejemplo, imparta un curso que está organizando tu fundación, pero esta persona está contratada y no le interesa darse de alta como autónomo, ¿es posible remunerar su colaboración con la fundación sin que tenga que darse de alta como autónomo?

Esto estará muy relacionado con la actividad que vaya a realizar y más concretamente con su consideración fiscal: si en la renta se tratará de rendimientos de una actividad económica o rendimiento del trabajo.

El artículo 17 de Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) delimita estos conceptos. Vviene a decir:

Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones que deriven del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Entre otros, se incluirán:

  1. c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  2. d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

No obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) y los derivados de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y de la relación laboral especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

En cuanto a la definición de autónomo, según indica la Seguridad Social, es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familia”.

Por tanto, si la actividad para la que se requiera la participación esté relacionada con cursos, charlas, conferencias… obras artísticas o científicas o espectáculos y no cumpla las condiciones para que se consideren actividades económicas, es decir:

  • Que sea una colaboración ocasional, dado que uno de los requisitos del autónomo es la habitualidad
  • Que se limite a su servicio y no haya intervenido como organizador en el evento en su conjunto, ni haya proporcionado medios, como espacios, o concertando con otro ponentes o artistas. En este caso se daría la condición de “ordenación por cuenta propia”
  • Que no participe de los beneficios (o pérdidas)

En este caso se tratará de rendimientos del trabajo y bastará con que se emita un recibo en el que conste:

  1. Nombre completo y NIF de la persona que ha prestado el servicio
  2. Datos de la fundación o asociación organizadora del evento
  3. Lugar y fecha en el que ha tenido lugar
  4. Importe cobrado
  5. Firma de quien ha cobrado

Por su parte, la entidad deberá retener el 15% a cuenta del IRPF del colaborador e ingresarlo en Hacienda con la presentación del Modelo 111, de Retenciones e Ingresos a cuenta.

En cuanto al concepto de “habitualidad” es bastante ambiguo y no tiene una delimitación específica, por lo que fue el Tribunal Supremo quien lo determinó en función del límite en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Si el importe percibido en el año va a ser mayor del SMI, sí que se requerirá el alta como autónomo.

En cuanto al IVA, al tratarse de rendimientos del trabajo, esta operación no estará gravada por el impuesto.

Por último, y con independencia del tratamiento de la renta, cabe tener en cuenta a la hora de plantearse hacer cualquiera de las actividades mencionadas, las cláusulas del contrato laboral y asegurarse de que no existen incompatibilidades o exclusividad.

Ver también: La actividad de la fundación desarrollada por terceros, no por la propia fundación