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¿Qué pasa en una fundación cuando renuncian todos los Patronos?

Se trata de un supuesto complejo, pero posible y menos raro de lo que puede parecer. De hecho, me llegaba el otro día la siguiente consulta con pinta de pregunta de examen de último curso:

El Patronato de una Fundación, compuesto por 5 personas, dimite en pleno. Pero el problema es que los miembros de ese Patronato, como rezan sus estatutos, lo son por razón de su cargo, es decir, el Presidente será el concejal de cultura del ayuntamiento, el secretario será el juez de Paz, etc.

Evidentemente, si el concejal de cultura renuncia, no hay otro concejal de cultura para substituirlo, etc. Para solventar esta situación ¿habría que redactar unos nuevos estatutos modificando la composición del Patronato? ¿Quién debe elaborar esos nuevos estatutos? Lógicamente el Patronato no podría pues ha dimitido. ¿Le correspondería al Protectorado?.

Sin embargo, esta consulta no se puede contestar con exactitud porque falta información. En las fundaciones encontramos tres factores determinantes a la hora de abordar esta cuestión y van por este orden: lo que estableció el fundador, lo que especifican los estatutos y lo que marca la Ley. Y esto, en este caso lo desconocemos.

Suponiendo que se rige por la ley nacional de fundaciones (Ley 50/2002, de 26 de diciembre), su Artículo 18 sobre la Sustitución, cese y suspensión de patronos, dice:

La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, quedando facultado el Protectorado, hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

Pero antes habría que tener en cuenta que el Artículo 14, sobre el Patronato, establece:

En toda Fundación deberá existir, con la denominación de Patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma, que adoptará sus acuerdos por mayoría en los términos establecidos en los Estatutos. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos.

Por tanto, considero que, si realmente se ha hecho así, dimiten todos los patronos (personas físicas o jurídicas) de golpe, el Protectorado debiera, como primera medida, iniciar una acción de responsabilidad contra los patronos que así han actuado dejando sin patronato a una fundación.

De todos modos, resulta extraño que siendo los patronos personas jurídicas se pueda llegar a actuar de esta forma pues han de ser estas personas jurídicas, y no sus representantes, las que han de renunciar a ser patronos y por alguno de los modos previstos en la Ley, por tanto, ha de comunicarse fehacientemente por alguien con representación al registro de fundaciones.

 

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