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Los Santuarios de animales y la tributación de las explotaciones económicas

Desde ya hace unos cuantos años dentro del sector fundacional se ha integrado la figura de los santuarios animales, grandes espacios naturales dedicados al rescate y cuidado de animales, sobre todo de los considerados “de granja” que no tienen cabida en otros centros de protección animal.

Estos centros requieren una constante inyección de recursos como son la alimentación, gastos veterinarios, transportes, suministros, alquileres, etc. y conforme van llegando nuevos animales las necesidades se disparan.

Su forma de financiación es bastante particular dado que, al contrario que en otros sectores, no hay ayudas públicas ni privadas dirigidas a estas actividades y sus beneficiarios no contribuyen por los servicios que reciben (evidentemente), que es lo que mantiene a flote a otras fundaciones. Sin embargo, con el apoyo de las redes sociales han llegado a obtener miles de seguidores y así muchos donantes que les han permitido crecer y consolidarse como un sector sólido y muy atractivo tanto para donantes, como para voluntarios, marcas, e incluso como destino para un nuevo tipo de turismo. Este acogimiento e interés social les ha permitido abrir nuevas vías de financiación basadas en la experiencia, como el hospedaje, servicios de hostelería, formación o cuidados, entre otros.

En este punto es cuando cabe preguntarse cómo se compaginan estas actividades económicas con otras de las desarrolladas por la fundación y cómo tributarían, dado que no se tratan de actividades propiamente fundacionales.

Para ello, recorreremos los principales impuestos por los que tributan las fundaciones y su aplicación con respecto a las actividades que con más frecuencia se ofrecen en los santuarios: alojamiento, alimentación, formación y cuidado personal.

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

En lo que respecta al IAE la Ley de 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo indica expresamente en el apartado 2 del artículo 15 que “2. Las entidades sin fines lucrativos estarán exentas del Impuesto sobre Actividades Económicas por las explotaciones económicas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. No obstante, dichas entidades deberán presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto y declaración de baja en caso de cese en la actividad.”

Para cumplir, por tanto, se deberá dar de alta en Hacienda la actividad que se va a realizar mediante la presentación del Modelo 036, comunicando el epígrafe correspondiente a dicha actividad.

Por ejemplo, con respecto a los mencionados servicios según la tabla de epígrafes facilitada por la Agencia Tributaria se corresponderían de la siguiente forma:

  • Servicios de alojamiento: Grupo 685 de la Sección 1ª de las Tarifas que recoge los «Alojamientos Turísticos Extrahoteleros».
  • Servicios de alimentación: Epígrafes 677.9 de la Sección 1ª “Otros servicios de alimentación propios de la restauración”.
  • Servicios relacionados con el cuidado personal: dado que en este caso el santuario actúa como intermediario entre el usuario y un profesional una opción sería la del alta en el servicio de intermediación.
  • Formación no reglada: Para el caso de la formación pueden darse dos supuestos, que de nuevo la fundación actúe como intermediaria o que sea la propia fundación la que imparta la formación. Dependiendo del caso procedería o bien el alta en intermediación o en el epígrafe del Grupo 932 de Enseñanza no reglada que mejor se adapte al objeto de la actividad, respectivamente.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Es raro el caso de una explotación económica llevada a cabo por un santuario de forma complementaria para la obtención de ingresos que no esté sujeta o que esté exenta.

Como es sabido, dependiendo de la actividad se encuadrará en un tipo impositivo u otro: general, reducido o súper reducido, siendo éstos desglosados en los artículos 90 y 91 de la Ley 37/1992 del IVA.

Aterrizándolo sobre las actividades que hemos tomado de muestra (y que son fácilmente extrapolables a actividades análogas):

  • Servicios de alojamiento: 10%
  • Servicios de alimentación: 10%
  • Servicios relacionados con el cuidado personal: 21%

Matizar que cuando hablamos del cuidado personal no incluimos servicios médicos prestadas por profesionales sanitarios ni otros parasanitarios, como la homeopatía o naturopatía cuando sean también prestados por profesionales, en cuyo caso se trataría de servicios exentos.

  • Formación no reglada: 21%, entendiéndose ésta como la que no se encuentra comprendida en el plan de estudio oficial aprobado anualmente por el Ministerio.

En lo que respecta al tratamiento contable y fiscal del IVA es importante tener en cuenta que las fundaciones, en casos como los estudiados, contarán con actividades exentas y otras no exentas de IVA, lo que da lugar a la regla de la prorrata. Esto es el porcentaje que anualmente se actualiza y que determinará el derecho a deducción del santuario por el IVA soportado.

Impuesto sobre Sociedades (I.S)

En el caso de las explotaciones económicas ya vistas o similares, de acuerdo al artículo 6 de la Ley del Mecenazgo, ninguna se encontraría exenta. Sin embargo, cabe destacar los apartados 11º y 12º del artículo 7 sobre explotaciones económicas exentas, entre las que recoge:

11º. Las explotaciones económicas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario de las explotaciones económicas exentas o de las actividades encaminadas a cumplir los fines estatutarios o el objeto de la entidad sin fines lucrativos.

No se considerará que las explotaciones económicas tienen un carácter meramente auxiliar o complementario cuando el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio correspondiente al conjunto de ellas exceda del 20% de los ingresos totales de la entidad.

12º. Las explotaciones económicas de escasa relevancia. Se consideran como tales aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios del ejercicio no supere en conjunto 20.000 euros.

Así, es en el caso de no cumplir con estos requisitos cuando las rentas obtenidas tributarían al 10% en el Impuesto sobre Sociedades.

Como se puede ver son pequeños matices los que determinan si una actividad está exenta o no de impuestos. Además, esto puede no ser siempre conveniente dado que, por ejemplo, la exención trae consigo la no deducibilidad.

Por último, destacar que, de cara al tratamiento fiscal favorable, habrá que tener en cuenta otras consideraciones como el acogimiento formal a la Ley o la comunicación a la Administración. Por eso recomendamos consultar con un especialista en fiscalidad de fundaciones antes de iniciar una nueva actividad.

[Ver también: El Impuesto sobre Sociedades y el IVA en fundaciones que organizan campamentos y otros eventos formativos]