Tras años escuchando hablar a unos y otros grupos parlamentarios de una nueva Ley del mecenazgo parece que por fin va a materializarse una reforma que entra en vigor a partir del 1 de enero de 2024 tras la votación de finales de abril de 2023.
La propuesta fue presentada a finales de 2020 por PDeCat pero, tras tomarse en consideración en marzo de 2021 en el Congreso, en abril de ese mismo año se amplió el plazo de enmiendas, que continuó durante un año quedando posteriormente paralizada. Ahora se retoma mediante un pacto entre PDeCat, Unidas Podemos y PSOE.
La propuesta incluye las siguientes novedades:
- Promueve el micromecenazgo, incrementando nuevamente los porcentajes de deducción (recordemos que en 2020 ya hubo un aumento), quedando como sigue:
- Personas físicas: Se eleva el tramo sobre el que se aplica la deducción del 80% de 150 € a 250 € de donación. Las cantidades que excedan de 250€ se beneficiarán de una deducción del 40%, frente al 35% actual.
- Personas jurídicas: Las deducciones en el Impuesto sobre Sociedades pasan a beneficiarse también de una deducción del 40%, incluso en las donaciones no recurrentes, desde la primera donación. Actualmente el porcentaje deducible es del 35% de la cantidad donada y 40% cuando se traten de aportaciones recurrentes.
- Los servicios pro bono pasan a tener la consideración de donación, beneficiándose de los incentivos fiscales correspondientes. Y es que en la Ley vigente se recoge en el artículo 17 y establece que: “Darán derecho a practicar las deducciones previstas en este Título los siguientes donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo anterior: a) Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos”.
Es decir, los servicios prestados por profesionales de forma altruista, como despachos de abogados, fotógrafos, montadores, profesiones del marketing, etc. pasan a ser reconocidos como una donación. Punto que había dado mucho que hablar, y al que nos hemos referido en varias ocasiones, pues al final se trata de un profesional donando su tiempo y poniendo a disposición de la ONG sus conocimientos y recursos.
- Se regula una de las situaciones que hasta el momento se encontraban en un “limbo legal”, ya que, si bien la ley era restrictiva, la practica era muy distinta y admitida por Hacienda: Se permite la contraprestación de bienes o servicios de carácter simbólico, siempre que no representen el 15 % del valor de la donación con un tope máximo de 25.000€.
A este tema también nos hemos referido ya que es habitual que las fundaciones agradezcan a los donantes sus aportaciones mediante gestos de valor simbólico como pequeños objetos de merchandising, entradas, etc. y que, siendo estrictos, se consideraban contraprestaciones, lo que conllevaba que la donación perdiese su carácter de aportación de deducible. Algo ante lo que, por su escasa relevancia, la AEAT hacia oídos sordos.
De esta forma la Ley recoge expresamente este supuesto para tranquilidad de todos.
- Se amplían las modalidades de explotaciones económicas exentas cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, incluyendo actividades relacionadas con la I+D+i, prestaciones de servicios de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las de enseñanza y formación profesional vinculadas a estudiantes de altas capacidades.
Además, se refuerza el automatismo por aplicar exenciones de tributos de competencia local a los bienes de entidades sin ánimo de lucro.
Por todo esto, seguiremos de cerca la evolución de la reforma.
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